Niñas ruta prevención

CONVOCATORIA SGG 03/2019 (2022)

Viernes, 20 de Enero de 2023

La Secretaría General de Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Religiosos, con fundamento en el artículo 18, del Acuerdo SGG 03/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el día 18 de octubre de 2019, emiten la siguiente:

C O N V O C A T O R I A

A las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas, que se encuentren operando en el estado, de acuerdo a las siguientes bases:

 

 Primera.- Definiciones:

Para efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

I. Agrupaciones: los grupos de personas que se organizan en torno a un fin común, transitorio o permanente, bajo el amparo del documento contenido en el anexo 2 de las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas.

II. Alcance social: el número de personas que serán beneficiadas indirectamente con los apoyos del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas, a través de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones o asociaciones religiosas.

III. Asociaciones: los entes dedicados, preponderantemente, a la observancia, práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas.

IV. Beneficiario: la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación que recibe los apoyos del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas.

V. Beneficiario indirecto: la persona que recibe o es impactado por los apoyos del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas, por conducto de estas.

VI. Instancia Ejecutora: La Secretaría, a través de la Subsecretaría.

VI. Organizaciones: las personas morales a que hace referencia el artículo 5 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán.

VII. Programa: el Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas.

VIII. Reglas de Operación: Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el día 18 de octubre de 2019.

IX. Secretaría: la Secretaría General de Gobierno.

X. Subsecretaría: la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Religiosos de la secretaría.

  Segunda.- Objetivo:

Contribuir a que las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas cuenten con los medios necesarios para la consecución de sus fines, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.

 Tercera.- Apoyos Económicos:

El apoyo económico consiste en la entrega de recursos financieros para los siguientes conceptos:

I. Alimentos, agua, bebidas no alcohólicas y hielo.

II. Despensas.

III. Servicios médicos, medicamentos y análisis clínicos.

IV. Pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía fija.

V. Renta de mobiliario y equipo para eventos.

VI. Transporte terrestre y aéreo. Los apoyos económicos a que hace referencia esta base podrán ser entregados en una sola exhibición o de manera periódica, ya sea en efectivo o por medio de cheques.

 Cuarta.- Monto Máximo:

El monto máximo de apoyo económico a que podrán acceder las organizaciones, agrupaciones o asociaciones será de hasta cien unidades de medida y actualización por beneficiario indirecto.

 Quinta.- Apoyo en especie:

El apoyo en especie abarcará los siguientes conceptos:

I. Alimentos, agua, bebidas no alcohólicas y hielo.

II. Despensas, integradas por doce artículos, o su equivalente en gramos, que son los siguientes:

a) Aceite (½ litro).

b) Arroz (1 kg).

c) Avena en hojuelas (450 g).

d) Azúcar (900 g).

e) Chocolate en polvo (400 g).

f) Crema dental (50 ml).

g) Frijol negro (1 kg). h) Galletas (150 g).

i) Harina de maíz (1 kg). j) Jabón (150 g).

k) Leche en polvo (240 g).

l) Papel higiénico regular (cuatro rollos).

III. Pavos congelados, de entre seis y siete kilogramos.

IV. Cobertores individuales.

V. Juguetes de plástico no electrónicos.

VI. Servicio de mobiliario y equipo para eventos.

VII. Servicio de transporte terrestre y aéreo.

VIII. Hospedaje en hoteles, hostales, posadas, albergues o mesones.

 Los apoyos en especie a que hace referencia esta base podrán ser entregados en una sola exhibición o de manera periódica.

 En caso de inexistencia, los artículos a que se refiere la fracción II de esta base podrán ser sustituidos por otros similares.

 Sexta.- Monto Máximo:

 El monto máximo de apoyo en especie a que podrán acceder las organizaciones, agrupaciones o asociaciones será el equivalente a cien unidades de medida y actualización por beneficiario indirecto.

 Séptima.- Requisitos:

Las organizaciones, agrupaciones y asociaciones que deseen acceder a los apoyos del programa deberán tener domicilio en el estado y no tener fines de lucro.

 Octava.- Documentación:

Las organizaciones, agrupaciones y asociaciones que deseen acceder a los apoyos del programa deberán entregar la siguiente documentación:

I. Acta constitutiva o, en su caso, documento de integración de la agrupación, cuyo formato se encuentra contenido en el anexo 2 de las Reglas de Operación.

II. Comprobante domiciliario de la organización, asociación o, en su caso, del representante de la agrupación, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de apoyo. Se considerarán comprobantes domiciliarios los recibos de energía eléctrica, agua potable o telefonía fija.

III. Identificación oficial vigente con fotografía del representante de la organización, agrupación o asociación. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector, la licencia de conducir, la cédula profesional, el pasaporte o la cartilla militar.

IV. Solicitud de apoyo debidamente completada, cuyo formato se encuentra contenido en el anexo 1 de las Reglas de Operación.

V. Recibo de cobro de los servicios de energía eléctrica, agua potable o telefonía fija, con vigencia no mayor a tres meses, contados a partir de su expedición, en caso de solicitar apoyo económico para su pago.

 Las organizaciones, agrupaciones y asociaciones deberán presentar copias de los documentos previstos en este artículo, con excepción de la solicitud de apoyo, que se entregará en original.

 Novena.- Criterios de selección:

Cuando los recursos destinados al programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes de apoyo recibidas, la secretaría aplicará los siguientes criterios para la selección de las organizaciones, agrupaciones o asociaciones beneficiarias:

I. El alcance social.

II. El orden cronológico de presentación de la solicitud de apoyo.

 Décima.- Procedimiento:

La entrega de los apoyos del programa se ajustará al siguiente procedimiento:

I. La secretaría, por conducto de la subsecretaría, publicará la convocatoria del programa.

II. Las organizaciones, agrupaciones o asociaciones interesadas en acceder a los apoyos del programa deberán acudir, por conducto de sus respectivos representantes, a la subsecretaría y presentar la documentación prevista en la base Octava de esta convocatoria.

III. La subsecretaría verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada. En caso de cumplimiento, integrará un expediente con la información de la organización, agrupación o asociación interesada. En caso de incumplimiento, devolverá la documentación y canalizará a la organización, agrupación o asociación interesada, si procede, a la dependencia o entidad que corresponda.

IV. La persona titular de la subsecretaría determinará la procedencia o no del apoyo solicitado. En caso de improcedencia, podrá determinar la entrega de un apoyo con un monto menor al solicitado, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del programa. Para tal determinación, la persona titular de la subsecretaría contará con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la documentación correspondiente.

V. La subsecretaría comunicará a la organización, agrupación o asociación interesada, por vía telefónica y, en su caso, por correo electrónico, la autorización o el rechazo de su solicitud de apoyo.

VI. La subsecretaría entregará el apoyo autorizado a la organización, agrupación o asociación beneficiaria, cuyo representante deberá firmar, en el acto, el recibo correspondiente, de conformidad con el formato contenido en el anexo 3 de las Reglas de Operación.

 Décima Primera.- Derechos:

Las organizaciones, agrupaciones y asociaciones, en relación con el programa, tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir, de manera clara, oportuna y gratuita, por parte de la secretaría, la información que soliciten con respecto al programa así como para conocer el estado de las solicitudes de apoyo que presenten, su aprobación o rechazo, y las razones que lo justifiquen.

II. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo y sin discriminación alguna, por parte de la secretaría.

III. Contar con la reserva y privacidad de su información personal, en términos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

IV. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por irregularidades en el funcionamiento del programa

 Décima Segunda.- Obligaciones:

Las organizaciones, agrupaciones y asociaciones tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con los términos autorizados por la secretaría para el uso de los apoyos entregados, de conformidad con las reglas de operación del programa.

II. Proporcionar a la secretaría, de manera oportuna y veraz, la información que solicite para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo.

 Décima Tercera.- Sanciones:

 En caso de que la secretaría detecte el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior de este acuerdo por parte de las organizaciones, agrupaciones o asociaciones beneficiarias, cancelará la entrega de los apoyos correspondientes. La organización, agrupación o asociación infractora no podrá participar nuevamente en los programas de la secretaría.

El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo será desarrollado en términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

 

 Décima Cuarta.- Dirección y medios de contacto de la Subsecretaría:

Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno del Estado, con domicilio ubicado en la calle 61 por 60 y 62 (Bajos del Palacio de Gobierno) Colonia Centro, C.P. 97000, horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. de Lunes a Viernes. Telefono (999)930-31-00

En este mismo domicilio, cualquier interesado podrá acudir con la finalidad de que se le brinde información respecto a la presente convocatoria.

 Se informa que este programa es gratuito.

 Para todo lo no previsto en la presente convocatoria estará sujeto a lo establecido en las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas, que pueden ser consultadas en la publicación del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 18 de octubre de 2019.

 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Anuncios oficiales