Convocatoria relativa al Acuerdo SGG 04/2025
Convocatoria relativa al Acuerdo SGG 04/2025 (año 2025).
La Secretaría General de Gobierno, por conducto de su Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14 y 22 del Acuerdo SGG 04/2025, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Asociaciones Religiosas, publicado en el suplemento del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 09 de junio de 2025, emite la siguiente convocatoria, misma que estará vigente del 10 de junio al 14 de noviembre de 2025, salvo que la Secretaría de Administración y Finanzas establezca una fecha de cierre presupuestal anterior al 14 de noviembre de 2025.
C O N V O C A T O R I A
A las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Asociaciones Religiosas, que se encuentren operando en el estado de Yucatán, de acuerdo a las siguientes bases:
PRIMERA. Definiciones.
Para efectos de esta convocatoria, se entenderá por:
I. Agrupación: El grupo de personas que de conformidad con el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa, se organizan con un determinado fin común lícito, ya sea transitorio o permanente. A lo largo de la presente convocatoria, de forma indistinta se utilizarán los conceptos agrupación o agrupaciones.
II. Alcance social: El número de personas que serán beneficiadas indirectamente con los apoyos del programa, a través de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones o asociaciones religiosas.
III. Asociación religiosa: Las iglesias y las agrupaciones religiosas que tengan personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. A lo largo de la presente convocatoria, de forma indistinta se utilizarán los conceptos asociación religiosa y asociaciones religiosas.
IV. Beneficiaria: La organización de la sociedad civil, agrupación y asociación religiosa que recibe los apoyos del programa. A lo largo de la presente convocatoria, de forma indistinta se utilizarán los conceptos beneficiaria y beneficiarias.
V. Beneficiaria indirecta: La persona física que es impactada por los apoyos del programa.
VI. Organización de la sociedad civil: Las personas morales constituidas conforme a la legislación civil aplicable, que realicen en el estado de Yucatán, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, actividades para, entre otros fines, fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; promover, promocionar y velar por la salud pública desde la actividad física y el deporte; apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad en la realización de sus objetivos; aportar recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el marco de la legislación federal y local en la materia; y promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable. A lo largo de la presente convocatoria, de forma indistinta se utilizarán los conceptos organización de la sociedad civil y organizaciones de la sociedad civil.
VII. Programa: El Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Asociaciones Religiosas.
VIII. Secretaría: La Secretaría General de Gobierno.
IX. Subsecretaría: La Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría.
SEGUNDA. Lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la ejecución del programa.
Dada la naturaleza del programa, el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la ejecución del mismo, dependerá del tipo de solicitudes de apoyo que se realicen y los plazos para tramitarlas.
TERCERA. Requisitos para ser beneficiaria.
Las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas que deseen ser beneficiarias del programa deberán tener domicilio en el estado de Yucatán y no tener fines de lucro.
CUARTA. Documentación.
Las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:
I. Solicitud de apoyo debidamente completada, cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del Programa. Dicha solicitud debe ser firmada por quien legítimamente represente a la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa.
II. Original y copia fotostática del comprobante domiciliario de la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa, o en su caso, de quien legítimamente la represente, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de apoyo.
Se consideran como comprobantes domiciliarios, los recibos correspondientes al cobro de los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía fija. El domicilio o dirección que indique el comprobante domiciliario debe ser del estado de Yucatán.
III. Original y copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía, de quien legítimamente representante a la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa.
Se consideran identificaciones oficiales las siguientes: la credencial para votar, la licencia de conducir, la cédula profesional y el pasaporte. El domicilio o dirección que indique la credencial para votar o la licencia de conducir debe ser del estado de Yucatán.
IV. Original del testimonio de la escritura pública en la que conste la existencia de la organización de la sociedad civil o asociación religiosa.
V. Original del testimonio de la escritura pública en la que conste la designación de representante legal de la organización de la sociedad civil o asociación religiosa, solamente para el caso de que dicha designación conste en un documento distinto a aquel que sea presentado a efecto de acreditar la existencia de la misma.
Respecto de los documentos a los que se hace referencia en las fracciones IV y V, se establece los siguiente:
a) Únicamente las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones religiosas deben presentar dichos documentos.
b) Debe presentarse un solo archivo digital por el documento referido en la fracción IV, así como un solo archivo digital por el documento referido la fracción V.
c) Los archivos digitales deben presentarse en formato PDF, en un mismo disco versátil digital (DVD) o en un mismo dispositivo de memoria extraíble tipo USB.
d) También podrá presentarse una copia fotostática del documento referido en la fracción IV, así como una copia fotostática del documento referido en la fracción V.
e) Previo cotejo que se realice entre cada documento original presentado y su correspondiente archivo digital o copia fotostática, dichos documentos originales le serán devueltos a la persona que los haya presentado.
VI. Original y copia fotostática de la constancia de Inscripción al Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil, expedida por la Secretaría de Bienestar del Gobierno del Estado de Yucatán. El presente requisito únicamente aplica para las organizaciones de la sociedad civil.
VII. Documento de integración de la agrupación, cuyo formato se encuentra contenido en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa. Únicamente las agrupaciones deben presentar dicho documento.
Se debe adjuntar al documento de integración de la agrupación, copia fotostática del anverso y reverso de la identificación oficial vigente con fotografía de cada una de las personas que la integran. Respecto de este punto, también aplican las disposiciones contenidas en la base CUARTA, fracción III, párrafo segundo, de la presente convocatoria.
VIII. Impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de quien legítimamente represente a la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa.
QUINTA. Apoyos económicos.
El apoyo económico consiste en la entrega de recursos financieros para los siguientes conceptos:
I. Apoyo para alimentos, agua, bebidas no alcohólicas y hielo.
II. Apoyo para despensas.
III. Apoyo para pago de medicinas, análisis clínicos, servicios de tratamiento o estudios médicos.
IV. Apoyo para el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía fija de la organización, agrupación o asociación religiosa.
V. Apoyo para el pago de renta de mobiliario, equipo y materiales para eventos.
VI. Apoyo para el pago de traslado terrestre y aéreo.
VII. Apoyo para el pago de hospedaje en hoteles, hostales, posadas, albergues o mesones.
VIII. Apoyo para la adquisición de juguetes de plástico no electrónicos.
IX. Apoyo para la adquisición de artículos electrónicos y utensilios electrodomésticos.
X. Apoyo para la adquisición de paquetes de útiles escolares.
XI. Apoyo para la adquisición de material deportivo.
XII. Apoyo para el pago de materiales de construcción.
XIII. Apoyo para el pago de materiales de impermeabilización.
XIV. Apoyo para el pago de pintura para inmuebles y/o mobiliario.
SEXTA. Monto máximo.
El monto o cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiaria, será hasta por el equivalente del valor diario de 150 Unidades de Medida y Actualización por persona beneficiaria indirecta.
SÉPTIMA. Apoyos en especie.
El apoyo en especie abarcará los siguientes conceptos:
I. Alimentos, agua, bebidas no alcohólicas y hielo.
II. Despensas, integradas por doce artículos, o su equivalente en gramos, que son los siguientes:
a) Aceite (medio litro).
b) Arroz (1 kilogramo).
c) Avena en hojuelas (450 gramos).
d) Azúcar (900 gramos).
e) Chocolate en polvo (400 gramos).
f) Pasta dental (50 mililitros).
g) Frijol negro (1 kilogramo).
h) Galletas (150 gramos).
i) Harina de maíz (1 kilogramo).
j) Jabón (150 gramos).
k) Leche en polvo (240 gramos).
l) Papel higiénico regular (4 rollos).
III. Juguetes de plástico no electrónicos.
IV. Cobertores individuales.
V. Pavos congelados de hasta 7 kilogramos.
VI. Servicio de transporte terrestre y aéreo.
VII. Hospedaje en hoteles, hostales, posadas, albergues o mesones.
VIII. Servicio de mobiliario, equipo y materiales para eventos.
IX. Artículos electrónicos.
X. Utensilios electrodomésticos.
XI. Paquetes de útiles escolares.
XII. Material y equipo deportivo.
XIII. Materiales de construcción.
XIV. Materiales de impermeabilización.
XV. Pintura para inmuebles y/o mobiliario.
En caso de falta de disponibilidad de cualquiera de los bienes de consumo que se relacionan en la fracción II de la presente base, podrán ser sustituidos por cualquier otro que sea similar.
OCTAVA. Monto máximo.
El monto o cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiaria, será hasta por el equivalente del valor diario de 150 Unidades de Medida y Actualización por persona beneficiaria indirecta.
NOVENA. Criterios de selección.
Cuando los recursos destinados al Programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, aplicarán los siguientes criterios para la selección de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas:
I. Que cumplan con los objetivos del programa.
II. El alcance social.
III. El orden cronológico de la presentación de la solicitud de apoyo.
DÉCIMA. Cobertura del programa.
El programa abarcará la totalidad del territorio del estado de Yucatán.
DÉCIMA PRIMERA. Plazos de inscripción y resolución.
La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:
I. La secretaría, por conducto de la subsecretaría, publicará la convocatoria del programa en el sitio web http://sgg.yucatan.gob.mx para darlo a conocer a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y asociaciones religiosas.
II. Las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones o asociaciones religiosas interesadas en acceder a los apoyos del programa deberán acudir, por conducto de quien legítimamente la representante, a la subsecretaría y presentar la documentación prevista en la base CUARTA de la presente convocatoria.
III. La subsecretaría verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada. En caso de cumplimiento, integrará el expediente de la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa interesada. De no cumplir con los requisitos y/o la documentación requerida, se le orientará a efecto de que se encuentre en aptitud de cumplir con los requisitos y/o la documentación requerida dentro del plazo de inscripción que marque la convocatoria.
IV. La subsecretaría determinará la procedencia total o parcial del apoyo solicitado, o la improcedencia del mismo. Para tal determinación, contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la documentación que cumpla con la totalidad de los requisitos.
Se consideran como inhábiles: todos los sábados y domingos; las fechas establecidas como inhábiles para las oficinas públicas del Gobierno del Estado de Yucatán, de acuerdo al calendario de días inhábiles que cada año emite la Secretaría de Administración y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de la Administración Pública de Yucatán en su artículo 31, fracción XIX; así como todas las demás fechas en las que por disposición de la autoridad no laboren las oficinas públicas del Gobierno del Estado de Yucatán.
V. La subsecretaría comunicará a la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa interesada, por vía telefónica y, en su caso, por correo electrónico, la procedencia total o parcial del apoyo solicitado, o la improcedencia del mismo.
VI. La subsecretaría entregará el apoyo autorizado a la organización de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa beneficiaria, cuyo legítimo representante deberá identificarse, proporcionar los datos que se solicitan en el formato contenido en el Anexo 3 o en el formato contenido en el Anexo 4, según corresponda, ambos de las Reglas de Operación del Programa, y firmarlo para debida constancia de haber recibido el apoyo.
A su vez, el legítimo representante de la sociedad civil, agrupación o asociación religiosa beneficiaria, deberá exhibir una identificación oficial vigente con fotografía junto con una copia fotostática del anverso y reverso de la misma, para que, previo cotejo que de entre ambos documentos se realice, la identificación le sea devuelta y la copia de ésta se anexe al correspondiente expediente. Respecto de este punto, también aplican las disposiciones contenidas en la base CUARTA, fracción III, párrafo segundo, de la presente convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA. Dirección y medios de contacto de la Subsecretaría.
Para efectos de la presente convocatoria, se señalan los siguientes datos: Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio ubicado en la calle 61 entre 60 y 62 (bajos Palacio de Gobierno) Centro, Código Postal 97000, horario de 8 a 15 horas (8 a. m. a 3 p. m.) de lunes a viernes. Teléfono (999) 930 31 00.
Este programa es gratuito.
Para todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Asociaciones Religiosas, publicado en el suplemento del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 09 de junio de 2025.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
